“El titular de un apartamiento sometido al régimen de propiedad horizontal, tiene el derecho al pleno disfrute de su apartamiento y de las áreas comunes, siempre que con ello no menoscabe el derecho de los demás titulares al disfrute de sus respectivas propiedades.”

Artículo 1A, Ley de Condominios.

El propósito de este Blog es tener una fuente de información sobre esta Ley en Puerto Rico así como proveer un espacio donde se pueda colaborar para buscar contestaciones a problemas comunes que surgen en nuestra vida en comunidad.