Por: Lcdo. Luis F. Franqui Espiet
luisfranqui@hotmail.com
La instalación de antenas en áreas residenciales está exclusivamente regulada por la Comisión Federal de Comunicaciones (en sus siglas en inglés, “FCC”). Al ser campo ocupado por el Gobierno Federal, ningún estado, agencia o consejo de titulares puede pasar una ley o reglamento que contravenga la legislación federal.
Específicamente, la Sección 1.400[1] del Código de Reglas Federales, establece una prohibición a cualquier restricción que limite la instalación y mantenimiento de antenas para recibir servicio de televisión, telefónico o de Internet. La FCC además ha extendido dicho derecho a arrendatarios cuando en el apartamento se tenga un balcón o área de uso exclusivo.[2] No obstante, ese derecho no se extiende a la instalación en áreas comunes de los condominios. Entiéndase, que si usted vive en un condominio, no sometido a la Ley de Condominios, pudiera instalar la antena en su balcón, pero nunca en las paredes exteriores que sean elementos comunes.[3]
La prohibición de limitaciones al uso de antenas tampoco se extiende a cualquier clase de aparato de este tipo. Los platos satelitales están limitados hasta un metro de diámetro.
La reglamentación federal además permite el que la persona afectada presente una querella ante la FCC o una solicitud de sentencia declaratoria ante un tribunal con competencia. En dicho procedimiento, quien intente mantener en vigor la restricción tendrá el peso de la prueba debiendo demostrar la validez o procedencia de la limitación.
Así que ya sabe, la próxima vez que la administradora de su condominio le diga que no puede instalar un plato satelital porque el mismo va a en contra del reglamento. Refiérala a la sección 1.4000 del Código de Rentas Federales.
Para obtener más información directamente de la FCC diríjase al siguiente enlace.
[1] 47 CFR 1.400.
[2] Ver nota al calce 3.
[3] En Condominios sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal la norma es un poco distinta toda vez que el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Cristina Batista de Nobbe v. Junta de Directores del Condominio Condado Terrace, 2012 TSPR 63, 185 D.P.R. ___, reiteró la máxima de que los balcones en los apartamentos sometidos a la Ley de Condominios son parte de la fachada del Condominio y que no pueden ser alterados sin el consentimiento unánime de los titulares. Por tanto, como la reglamentación federal aquí mencionada tiene como excepción aquellas áreas denominadas como comunes, la prohibición de limitaciones a antenas en este tipo de condominios es diferente.
Le damos las gracias al Lcdo. Luis F. Franqui por colaborar con esta página y someter su escrito.
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Yo tengo una antena de dish en el techo de mi condominio, específicamente en el techo de la terraza del penthouse donde no vive nadie. El administrador interino me informó verbalmente que la tengo que bajar de lo contrario el procederá. La pregunta es: es legal que el administrador tome acción y me baje la antena, o se supone que al no llegar a un acuerdo me lo exponga de manera escrita para yo también exponerle mis puntos???
Federico,
Tienes que verificar específicamente si el área donde está instalada la antena está designada como elemento común en la Escritura Matriz. De ser así, necesitarías una aprobación del Consejo para mantenerla. Ciertamente el administrador debe notificar la decisión de la Junta por escrito para que puedas expresar tu parecer y recurrir al foro pertinente de ser necesario. Veo que hablas de administrador interino por lo que entiendo debe tratarse de un Condominio donde el Desarrollador aún mantiene la administración. Esto puede representarte situaciones adicionales.
Pídele al administrador que exprese los motivos por escrito y consulta con un abogado de persistir la situación.
Gracias por comentar y por visitar nuestra página.
Se obedece lo que establece el Reglamento de tu condominio y la Ley de Condominios. La ley es la ley y no hay «puntos» que tu puedes exponer. Imaginate, si todos no obedecemos el Reglamento y la Ley se va a pique el manejo del condominio
Hola! Yo vivo en un penthouse es posible que yo pueda instalar una antena en el techo, y ser la ley que me proteja?
Gracias
Primero debes ver dónde estarías poniendo la antena y luego revisar cómo se cataloga dicha área en tu escritura matriz.
Saludos!
Gracias por la orientacion me va ayudar mucho. Tambien me gustaria que se me aclare otra duda. Las areas recreativas tiene un gazebo, area de ninos y Piscina. Los mismos se serparan por los titulares para actividades particulares, puedo entender que el gazebo se separe para una actividad pero no asi el uso y disfrute de la piscina para los demas titulares que queremos hacer uso de ella. Gracias por la ayuda al respecto.
Regularmente puedes utilizar la piscina aunque el gazebo esté alquilado por unas horas. Depende de qué diga tu reglamento al respecto ya que el Consejo es quien fija detalles como ese. Si no dice nada, puedes utilizar la piscina mientras tengan el gazebo alquilado. Saludos!
Buenas Noches: Recientemente compre un departamento en el de Hato Rey al preguntar a la administración del condominio me indicaron que no podia instalar dish puesto que ellos no permiten que en el techo se coloquen antennas. Según el Lcdo explico esto no se puede hacer. Ellos me obligan a contratar los servicios de la compañía del cable. Esto es legal o que debo de hacer en este caso.
Hola Luis,
Lamentablemente no puedes instalar el equipo en áreas comunes sin la aprobación del Consejo (75%). Lo que sí puedes hacer es solicitar que se realice una asamblea para ver si aprueban que la compañía X pueda instalar su equipo para proveerle servicios a todo el condominio. Conozco de al menos uno donde la compañía de satélite mostró interés en instalar el equipo, se hizo la asamblea y se aprobó. Si el Edificio es nuevo (o de menos de 15 años), y la servidumbre de los ductos esta a favor de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones, la compañía puede pedir asignacion de conducto para pasar la cableria.
Saludos.
Gracias por la información voy a verificar eso con la junta.
Otra duda tengo un hermano que rento un departamento con opción a compra y luego de estar ahi por un mes la junta envia una carta indicando que el departamento adeuda mantenimiento o sea dos meses tiene de atraso. En la renta que el paga ya viene el mantenimiento, que se puede hacer en ese caso si se adeuda pero no es del. La junta puede tomar acción contra el? El puede solicitarle al dueño que divida al renta y el mantenimiento en dos pagos y hacerse responsable de pagar el mantenimiento para que no tenga problema?