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Por: Lcdo. Israel O. Alicea Luciano, israel_alicea@yahoo.com

Aunque comúnmente se le llama “derecho a hogar seguro” o “acta de hogar seguro”, su nombre oficial es “Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar”, Ley Núm. 195 del 13 de septiembre de 2013. Esta Ley provee una protección contra embargos, sentencias o ejecuciones para la residencia principal de los individuos (y nada tiene que ver con el derecho a hogar seguro que puede reclamarse en casos de divorcio o violencia doméstica). Para acogerse a las protecciones de la Ley Núm. 195, es importante tener en cuenta los siguientes puntos:

1. ¿Cómo protejo mi residencia principal?

Para acogerse a la protección plasmada en la Ley Núm. 195, es requerido establecerlo en la escritura de compraventa o presentar en el Registro de la Propiedad un acta otorgada ante notario a esos efectos. Una vez se reclame la protección, la Ley Núm. 195 no impone un límite en el valor de la propiedad protegida.

2. La protección no es absoluta

 La protección bajo la Ley Núm. 195 no aplica cuando se esté reclamando el pago de la hipoteca que grava la propiedad, de préstamos con ciertas entidades gubernamentales o de contribuciones estatales o federales. De acogerse posteriormente a las protecciones bajo el Código de Quiebras, la persona podrá escoger entre las protecciones de la Ley Núm. 195 o las de quiebra.

3. Todos los dueños de la propiedad tienen que comparecer en el acta.

 El 7 de octubre de 2013, el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió el caso de Antonia Rivera v. Lcda. Namyr I. Hernández, 2013 TSPR 107. Allí se determinó que cuando la propiedad tiene más de un dueño, todos tienen que comparecer en el acta con la cual se acogen a la protección. Por lo tanto, asegúrese de explicarle a su notario quiénes son los dueños de la propiedad.

4. Ya tengo la protección, ¿Cómo se activa?

En caso de que sea necesario reclamar su protección, el Artículo 12 de la Ley requiere que se presente una moción en el tribunal correspondiente, dentro del término de treinta (30) días, de solicitada la ejecución, el embargo o anotación preventiva o cualquier otro mecanismo preventivo en aseguramiento de sentencia, en contra de las propiedades del demandado.

5. ¿Aplica a los apartamentos en condominios?

Sí, las protecciones de la Ley Núm. 195 aplican a un apartamento en un condominio siempre y cuando sea su residencia principal y cumpla con los demás requisitos de ley.

6. ¿Puedo proteger más de una propiedad?

No, las protecciones pueden ser reclamadas solamente para la propiedad que constituya su residencia principal. De haber solicitado la protección para una residencia anterior, deberá expresarlo en el acta o escritura de compraventa para que se cancele la anotación anterior. La Ley también dispone que la inscripción del derecho en más de una propiedad constituirá un delito grave de cuarto grado y que aquél que la viole no podrá reclamar la protección sobre ninguna de las propiedades que dieron pie a la violación.

7. ¿Qué ocurre si alquilo o vendo la propiedad?

El derecho al hogar seguro puede mantenerse en vigor sobre determinada propiedad aunque la misma sea arrendada siempre y cuando el arrendamiento sea temporero por razones de trabajo, estudio, servicio militar o diplomático o  por enfermedad de algún miembro inmediato de la familia que obligue a mudarse temporeramente siempre y cuando no se adquiera otra propiedad que fuese a constituir su residencia principal.

Por otro lado, la Ley permite que se venda la propiedad sujeta a la protección y le otorga al dueño un período de nueve (9) meses  para invertir las ganancias en una nueva propiedad que vaya a ser su nueva residencia principal. Ahora, la parte que no se utilice para la adquisición de la nueva residencia no estará protegida.

Oprima AQUÍ para descargar copia de la Ley Núm. 195 de 13 de septiembre de 2011.

Oprima AQUÍ para descargar copia de la Ley Núm. 257 de 15 de septiembre de 2012 que enmienda la Ley Núm. 195.

Oprima AQUÍ para descargar copia de Antonia Rivera v. Lcda. Namyr I. Hernández, 2013 TSPR 107.