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Por: Lcdo. Israel O. Alicea Luciano, israel_alicea@yahoo.com

¿Qué dicen esas leyes?

 Las Leyes 7 y 14 del 3 de enero de 2014 prohiben que la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), respectivamente, puedan denegar una solicitud de conexión de servicios por falta de pago del anterior abonado de determinada propiedad.

 ¿Qué ocurre si es mi arrendador el que debe y yo quiero conectar los servicios?

 En Ley Núm. 14 que atiende lo referente a la AAA, se dispone que la Autoridad podrá cobrarle y negarle el servicio a un nuevo solicitante que forme parte de la misma unidad familiar del previo abonado o que de alguna otra manera se hubiese beneficiado del anterior servicio en la propiedad. Sin embargo, no se define qué se considerará una unidad familiar, ni se establece claramente en qué manera se debe haber beneficiado el nuevo abonado del servicio impagado. Debido a ello, si usted arrienda, compra o se muda a una propiedad cuyo dueño tiene una deuda (y usted no es familiar del arrendador), la AAA no podrá negarse a conectar el servicio.

En el caso de la AEE, la Ley Núm. 7 también habla de unidad familiar pero la limita a personas o entidades jurídicas establecidas dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad con el cliente deudor. De esta forma, si usted arrienda, compra o se muda a una propiedad cuyo dueño tiene una deuda (y usted no es familiar del arrendador en los grados mencionados), la AAA no podrá negarse a conectar el servicio.

¿Qué ocurre si la AAA y la AEE me van a conectar los servicios pero el Condominio desconectó uno o ambos?

 Estas leyes no tratan el tema. La contestación para esta pregunta sale de la Ley de Condominios. Conforme a la misma, usted o su arrendador deberán pagar lo debido al Consejo o buscar un plan de pago de ser posible. Si usted es un arrendatario, existen mecanismos en la Ley de Condominios para que parte de su canon de arrendamiento sea pagado directamente por usted al Consejo.

 Para obtener detalles adicionales sobre estas leyes o para consultar cualquier otro asunto, no dude en comunicarse con nosotros.

 Oprima AQUÍ para descargar copia de la Ley Núm. 7 de 3 de enero de 2014.

 Oprima AQUÍ para descargar copia de la Ley Núm. 14 de 3 de enero de 2014.