Condominios y asociaciones de residentes deben remitir a sus proveedores de servicios el Modelo SC 2916 antes del 1 de octubre de 2015 para que estos no le apliquen el IVU Especial del 4%.
Por: Lcdo. Israel O. Alicea Luciano ( ialicea@alicealaw.com)
Condominios y asociaciones de residentes deben remitir a sus proveedores de servicios el Modelo SC 2916 antes del 1 de octubre de 2015 para que estos no le apliquen el IVU Especial del 4%.
¿Cuándo comienza el cobro del impuesto del 4%?
A partir del 1 de octubre de 2015 se aplicará un impuesto de 4% a servicios profesionales y servicios rendidos entre comerciantes.
¿Es mi asociación de residentes o consejo de titulares un comercio o negocio?
La Ley Núm. 72 de 29 de mayo de 2015 enmendó el Código de Rentas Internas para añadir el Subtítulo DD – Impuesto de Valor Añadido – Sección 4110.01(20)(B)(ii). Dicha sección reconoce que las asociaciones de residentes o condómines NO llevan a cabo negocios, ni venden bienes o servicios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Posteriormente dicha Sección fue enmendada para añadir el inciso número 79, mediante la Ley Núm. 107 de 2 de julio de 2015, para el mismo propósito pero con la complicación de que entonces SÍ se considera a la asociación o consejo como negocio. (OJO: No se eliminó el Inciso 20 por lo que el mismo permanece en efecto y en conflicto con el nuevo Inciso 79).
¿Se ve afectada mi asociación de residentes o consejo de titulares?
Aunque no parezca haber mucha distinción entre ambos incisos, lo cierto es que bajo el Inciso 20 no se considera a las asociaciones y consejos de residentes como negocios relevándoles así de registrarse como comerciantes. Por el otro lado, la Ley Núm. 107 complica el panorama al parecer requerir el registro. Esta última interpretación está a tono con un boletín informativo emitido por el Departamento de Hacienda donde se expresa que “toda persona que esté exenta del pago del IVU de 4% deberá completar y entregar al comerciante que provea el servicio el Modelo SC 2916 Certificado de Compras Exentas (Propiedad Mueble Tangible y Servicios Exentos) para documentar la naturaleza exenta de la transacción”. Esto a su vez se complica ya que el Modelo SC 2916 que aparece en la página del Departamento de Hacienda indica que su última revisión fue el 27 de agosto de 2013, por lo que no contempla las asociaciones o consejos de titulares ni reconoce que las mismas NO deben ser consideradas como negocios o comerciantes.
¿Qué debe hacer mi asociación o consejo?
Ante tal discrepancia, le recomendamos a los administradores y/o directores de condominios y asociaciones de residentes que ya estén registrados como comerciantes que le remitan a sus proveedores de servicios antes del 30 de septiembre de 2015 el Modelo SC 2916 para que las facturas por servicios prestados luego de dicha fecha no incluyan el cobro por concepto del IVU del 4%.
Recomendaciones para llenar el Modelo SC 2916
Aunque le exhortamos a que consulte con su contable o con el Departamento de Hacienda, entendemos que el Modelo SC 2916 debe ser llenado de la siguiente manera hasta tanto el Departamento emita un formulario enmendado:
Parte II
-Número 1.a – Entrar número de Registro de Comerciante.
-Número 5: Seleccione la Letra L e indique “Ley Núm. 107 del año 2005”. (A menos que sea una cooperativa de vivienda).
-Número 6: Estoy dedicado al negocio de ___N/A___ y principalmente vendo ____N/A_.
-Número 7: Haga una marca en cuadro junto a la letra e.
-Número 8: Describa el servicio o bien a recibir.
Para consultar el boletín informativo del Departamento de Hacienda oprima AQUÍ.
Para obtener copia del Modelo SC 2916 oprima AQUÍ.
Para obtener copia de la Ley Número 72 de 29 de mayo de 2015 oprima AQUÍ.
Para obtener copia de la Ley Número 107 de 2 de julio de 2015 oprima AQUÍ.