Por: Lcdo. Israel O. Alicea Luciano, info@clawpr.com
El 20 de enero de 2018, el Gobernador de Puerto Rico convirtió en Ley el Proyecto del Senado 527 presentado por el Senador Thomas Rivera Schatz. Según su exposición de motivos, con la aprobación de la Ley 210-2016, conocida como “Ley de Reforma del Derecho Administrativo”, se requiere a las agencias que los oficiales administrativos nombrados para atender querellas sean abogados. En vista de ello, y toda vez que el Director Regional del DACO, quien puede ser designado para adjudicar las reconsideraciones, no necesariamente tiene que ser un abogado, se entendió necesario enmendar la Ley Orgánica de dicha agencia para que las reconsideraciones sean atendidas por “una persona admitida a la profesión legal, [quien] se encuentra mejor preparada para revisar las reconsideraciones y aplicar el conocimiento sobre las leyes en vigor, jurisprudencia y la aplicación del derecho a los hechos”. De esta forma, el Secretario del DACO solo podrá delegar la función de evaluar las reconsideraciones de determinaciones finales en procedimientos administrativos de naturaleza cuasi judicial o cuasi legislativo en un funcionario o empleado de la agencia admitido a la práctica legal de la abogacía por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Definitivamente somos de la opinión que los oficiales administrativos nombrados para dilucidar las querellas deben ser abogados. El problema que presenta el Proyecto del Senado 527, ahora convertido en Ley, es que parte de una premisa equivocada pues se fundamenta en lo que establecía la Ley 210-2016 que, aunque existía al momento en que se presentó el Proyecto y entraría en vigor el 1 de julio de 2017, fue posteriormente derogada el 30 de junio de 2017 mediante la Ley 38-2017. Por lo tanto, el Proyecto del Senado 527 supone que ya la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme requiere que los oficiales administrativos nombrados para atender querellas sean abogados, cuando lo cierto es que no existe tal restricción.
El efecto práctico de este error consiste en que las querellas del DACO continuarán siendo adjudicadas (hasta nuevo aviso) por jueces administrativos que no tienen que ser abogados, pero las solicitudes de reconsideración no podrían ser atendidas por estos oficiales cuando no sean abogados. Dado que el DACO tiene un breve término de quince (15) días para notificar si acoge o no las reconsideraciones o se entienden denegadas de plano, la medida requiere que si la querella se atendió por un oficial que no es abogado, dentro de dicho término se tenga que reasignar a otro oficial que sí lo sea para que examine la totalidad del expediente y pueda estar en posición de evaluar la reconsideración. Evidentemente nadie se percató de esta inconsistencia al momento de la aprobación de la medida tanto en la Legislatura como en la Fortaleza. Ello hace necesario que se apruebe otra enmienda para eliminar tal incongruencia, pero hasta que eso ocurra desconocemos cómo el DACO trabajará el asunto que tiene efecto inmediato con la aprobación de la Ley.
Para ver copia del Proyecto del Senado 527 enviado al Gobernador presione AQUÍ.
*Al presente no tenemos el número de la Ley pero se enmendará este escrito al tener dicha información.