Por: Lcdo. Israel O. Alicea Luciano
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En esta ocasión nos parece pertinente discutir el tema de los autos en las urbanizaciones, las cuales son generalmente públicas, ya que sabemos que es una de las situaciones que causan muchos dolores de cabeza en los residentes. Para saber cómo atender estas situaciones es necesario analizar cuáles son las reglas que rigen el lugar donde ubica la urbanización. La mayor parte de los municipios tienen sus propios códigos y ordenanzas que rigen el tránsito en las vías municipales. Por otro lado, también es importante mirar las escrituras de condiciones restrictivas de las urbanizaciones y los reglamentos de las asociaciones de residentes para conocer las normas a las que uno está sujeto al vivir, visitar o transitar en estas comunidades.
1. Límites de velocidad – Área urbana 25 millas por hora – Ley Vehículos y Transito Art. 5.02
No hay remedio en Ley para trabajar con este asunto dentro de urbanizaciones más allá de llamar a la policía y que den un boleto cuando está ocurriendo el acto.
2. Lomos y badenes – El Departamento de Transportación y Obras Públicas y los municipios son principalmente quienes tienen facultad para determinar dónde pueden instalarse lomos y badenes. Para ello, generalmente los municipios tienen códigos u ordenanzas que tratan el tema. En el Municipio de San Juan, por ejemplo, el Código de Tránsito dispone que es el Director de Obras Públicas Municipal quien determina dónde pueden construirse lomos o badenes para reducir la velocidad de vehículos. El Código identifica las multas que pueden aplicarse a personas que instalen estos dispositivos sin autorización. Por otro lado, el Código dispone cuánto cobrará el Municipio por cada instalación.
3. Vehículos abandonados – Otro tema que los códigos y ordenanzas de los municipios atienden es el de los vehículos abandonados, por medio de una prohibición a que puedan mantenerse en las vías públicas y la fijación de una multa.
4. Estacionamiento nocturno – El Código del Municipio de San Juan, por ejemplo, dispone que no se podrán estacionar por las noches vehículos en las vías públicas municipales cuando la vía no tenga alumbrado público. Obviamente, luego de los huracanes esto puede significar la mayoría de las calles municipales. Una disposición idéntica está contenida en el Código del Municipio de Guaynabo. Debe verificar los códigos y ordenanzas de su municipio para conocer las que le aplican a su urbanización.
5. Estacionamiento sobre Aceras – Típicamente los códigos prohíben el estacionamiento de vehículos sobre aceras ya que con ello se imposibilita el tráfico peatonal. Este asunto se ve típicamente en urbanizaciones dónde las personas utilizan las aceras como parte del área de estacionamiento de sus residencias, cosa que está prohibida y puede acarrear multas por parte del municipio y la asociación de residentes si estuviera en sus reglas.
6. Vehículos dañados en vías públicas – Los códigos también disponen sobre vehículos dañados en vías públicas, aclarando que solo se podrán tener en las vías por ciertas horas en lo que se atiende la situación o se remueve el vehículo. En el caso del Municipio de San Juan, ese período máximo es de 3 horas y en Guaynabo de 1 hora. Luego de transcurrido ese tiempo, pueden imponerse multas.
7. Estacionamiento en calles de ambas direcciones – Otro asunto curioso que está en esos códigos es que en calles de ambas direcciones solo se puede estacionar en un lado dependiendo de si la calle va de norte a sur (oeste) o de este a oeste (norte).
8. Estacionamiento en calles de una sola dirección– En el Municipio de San Juan se permite en el lado izquierdo de la dirección del tránsito, mientras que en Guaynabo es en el lado derecho.
9. Vendedores de Vehículos – En municipios como el de San Juan, autos que estén siendo ofrecidos para la venta, alquiler, anuncio o demostración no pueden estar estacionados de esa forma en las vías públicas.
10. Estacionarse a menos de 3 pies de una entrada o salida de un garaje. – En Municipios como Guaynabo, el Código prohíbe el que se estacionen vehículos a menos de 3 pies de distancia de la entrada o salida de un garaje o marquecina para que no se impida la entrada o salida de alguna residencia o garaje.
En el caso del Municipio de San Juan, además de las normas generales, el Código dispone un listado por calles y avenidas con reglas específicas de horarios y prohibiciones para muchas de ellas. Muchas personas desconocen las disposiciones de estos códigos municipales e incluso de las propias condiciones restrictivas de su urbanización y, por consiguiente, los remedios que tienen disponibles para atender posibles violaciones que ocurran en las calles o las multas a las que se enfrentan de incurrir en alguna de las prácticas prohibidas. Es por esta razón que les exhortamos a orientarse sobre las regulaciones que puedan aplicar a las calles donde ubique su urbanización.
Publicado en El Nuevo Día el 15 de diciembre de 2018.