Por: Lcdo. Israel O. Alicea, info@leydecondominios.com
Llegó el segundo aniversario de María y cientos de condominios siguen luchando por la reclamación al seguro. Nos han preguntado tanto en estos días si se debe demandar o no que hemos tenido que hacer este breve escrito para aquellos que al día de hoy no saben qué decisión tomar con respecto a si demandar o no. Sobretodo queremos dar un poco de luz en cuanto al asunto de caducidad vs prescripción.
Caducidad vs. prescripción
Un término es un plazo de tiempo que una ley concede para ejercer un derecho o realizar un acto procesal. En nuestro ordenamiento, los términos pueden ser de prescripción o de caducidad y la diferencia entre estos es que el término de prescripción sí se puede interrumpir mientras que el de caducidad no.
En palabras del Tribunal Supremo: Es decir, la diferencia esencial entre el término de caducidad y el término de prescripción extintiva es que el primero no admite interrupción extrajudicial, aunque la admita la prescripción, pues “[l]a caducidad [solamente] se evita por el ejercicio de la acción [ante el foro adjudicativo competente]”.
¿Pero entonces cuál aplica a mi póliza de seguros?
Según el Comisionado de Seguros y el Tribunal de Primera Instancia el plazo es prescriptivo. Sin embargo, algunas aseguradoras como Mapfre continúan sosteniendo que es de caducidad. Otras como Multinational le han puesto por escrito a sus clientes que el término es de prescripción y que mientras tenga una reclamación abierta el término está paralizado. En el caso de Triple S Propiedad, han reconocido que es de prescripción aunque no dicen explícitamente si al tener una reclamación abierta el término se mantiene en suspenso e indican que hay que mantenerse interrumpiendo el mismo. Mapfre continúa al presente recomendando a sus asegurados que demanden y que ello no afectará el proceso de ajuste. (Aún cuando parecen estar solos en esa postura).
Sea cual sea el caso de su condominio hoy 20 de septiembre de 2019 vence el término de dos años desde el Huracán María. Consulte inmediatamente con su abogado y si tiene Mapfre, no espere, usted no quiere pasar los próximos dos años litigando solo el punto de caducidad vs. prescripción (Mapfre mismo se lo recomienda). En el caso de las demás aseguradoras confirme que haya interrumpido y ante la duda envíe hoy mismo (a la mano de ser posible y pida que le ponchen su copia) otra carta interrumpiendo el término.